El derecho a la libertad personal, es el derecho constitucionalmente consagrado, que tiene una persona de hacer todo lo no prohibido por la ley, actuar de acuerdo con ella, sin que nadie pueda impedirlo, siempre que no exista una prohibición legítima.
El derecho a la libertad está regulado en el artículo 44 de la CRBV, en donde se establece que es un derecho inviolable, por lo que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti – entendiendo como tal, aquel delito que se esté cometiendo o acaba de cometerse- siendo estas las dos únicas razones que establece la misma Constitución y que consagra la ley.
¿QUÉ DERECHOS TE ASISTEN?
Es importante saber, que después de haber sido detenido, la autoridad policial deberá trasladarte a un centro de detención policial u organismo al que pertenezca. Una vez allí, tendrás derecho a comunicarte con tus familiares y abogados de confianza para informar de tu detención, no puedes ser incomunicado ya que tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal garantizan ese derecho a la persona detenida.
Debes ser informado de los motivos y causas por los cuales se te detiene, y no debes ser obligado a rendir declaración sin la presencia de un abogado, ya que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Tienes derecho a escoger a tu defensor, ya sea un abogado privado o de tu entera confianza o, en última instancia, un defensor público.
No puedes ser obligado o coaccionado a confesarte culpable o declarar en su contra, o contra su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En caso de ser maltratado o víctima del alguna tortura, debes poner en conocimiento de ese trato cruel, inhumano y degradante a tu abogado defensor, y al Fiscal del MP para que este ordene seas examinado por un médico forense para dejar constancia de la crueldad y de tu estado de salud. Los funcionarios tienen responsabilidad penal no solo por la detención ilegal sino por el maltrato ocasionado.
Toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
La autoridad policial que realice la detención debe dentro las 12 horas siguientes poner en conocimiento al Fiscal del Ministerio Público de la detención realizada, y este a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentarte ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectúe la Audiencia de Presentación.