Esta audiencia oral es la primera del proceso penal, se lleva a cabo cuando la persona ha sido detenida y el Fiscal del Ministerio Público presenta al detenido ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la detención para que sea imputado. En esta audiencia deben estar presentes los miembros del Tribunal, las partes (Fiscalía, imputado y defensa), y la víctima si estuviere presente.
Hablará primero el fiscal, quien entre otras cosas expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, hará la precalificación jurídica de los hechos atribuyendo a la persona unos delitos que se subsumen en los hechos que se desprenden de las actas policiales y de los elementos de convicción, y solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso, así mismo solicitará la aplicación de las medidas de coerción personal que considere necesarias para asegurar el sometimiento del imputado al proceso, o su libertad según el caso. Se le concederá la palabra a la víctima.
El imputado será impuesto del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de los derechos que le asisten contemplados en el COPP, se le detallará de manera clara y sencilla el hecho que se le atribuye, las disposiciones legales aplicables, los datos que la investigación arroja en su contra, la precalificación fiscal, así mismo, en caso de Delitos Menos Graves. Se le impondrá de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso con excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos.
La defensa refutará los alegatos de la fiscalía y expondrá los argumentos sobre la inocencia de su defendido, en relación a la legalidad de la aprehensión, solicitará la nulidad si hubo violación de algún derecho constitucional, la libertad de su defendido.
Al final el Juez de Control decidirá sobre todas las solicitudes formuladas en la audiencia por las partes, primero sobre la solicitud de nulidad de las actuaciones o de la aprehensión, si fue formulada; segundo, si acoge o no la precalificación jurídica dada por el fiscal y si decide la continuación del proceso a fase de investigación; y tercero, se pronunciara si el imputado será juzgado en libertad o no, es decir, se pronunciara sobre el decreto de las medidas cautelares o la medida privativa de libertad solicitado por la Fiscalía, o si acuerda la libertad plena del imputado.